Registro de tratamientos fitosanitarios: qué anotar y cómo
Respuesta corta: toda explotación agraria debe mantener actualizado un registro de los tratamientos fitosanitarios (art. 16 del RD 1311/2012). Cada tratamiento se anota en un plazo máximo de un mes, se conserva al menos 3 años y, desde el 1 de enero de 2027, debe llevarse en formato electrónico.
Quién debe llevarlo
Cada explotación agraria que aplique productos fitosanitarios de uso profesional. Los datos pueden consignarlos el agricultor, su representante o su asesor. Quien realiza tratamientos para terceros como servicio tiene además su propio registro (art. 25.2 del RD 1311/2012).
Qué datos se anotan
| Dato | Ejemplo de lo que se registra |
|---|---|
| Producto | Nombre comercial y número de registro del producto fitosanitario |
| Plaga | Plaga, enfermedad o mala hierba a controlar |
| Fecha y dosis | Fecha de aplicación y dosis empleada |
| Zona y cultivo | Parcela (referencia SIGPAC) y cultivo tratado |
| Aplicador | Persona que aplica, con su carné de usuario profesional |
| Asesor | Asesor GIP, en su caso |
| Equipo | Equipo de aplicación utilizado |
| Valoración | Valoración de la eficacia del tratamiento |
El contenido exacto está en la parte I del anexo III del RD 1311/2012.
Plazos y conservación
- Anotación: en el plazo máximo de un mes desde el tratamiento.
- Conservación: al menos 3 años, junto con la documentación de asesoramiento, los certificados de inspección de los equipos, las facturas y, en su caso, los análisis de residuos.
- Formato: en papel solo hasta el 31 de diciembre de 2026; después, electrónico (ver qué cambia en 2027).
Cuadernos de producción ecológica o integrada
Si se llevan cuadernos conforme a la producción ecológica, la integrada u otro sistema certificado y contienen todos los datos de la parte I del anexo III, se entiende cumplida la obligación (art. 16.2).
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